Cita:
Originalmente publicado por Chagho
Ya, y se supone que como el barco lo vas a traer para usarlo aquí surtirá efectos en españa y habrá que pagar.
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Mismamente.
Y si resides aquí, y el bien, como un barco o un coche, es susceptible de usarse aquí y allí, entiendo que se podria presumir que lo vas a utilizar también aquí.
Presunción que se podría romper por tu parte acreditando que mantiene la bandera extranjera y que sigue amarrado en puerto extranjero. Y que no te pille la GC o Aduanas o cualquier agente español navegando en aguas españolas...
Si solicitas la bandera española, ya no hay presunción, hay certeza de que lo vas a usar aquí. A pagar.
Y si lo atracas en un puerto español, ídem.
(Nota del traductor: son opiniones personales. No me hago responsable de las posibles sanciones que puedan imponerse :-))

