Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente
Se me olvidó añadir un pequeño pero importante apunte después de acabar de releer algún post:
Un patrón profesional, según leyes internacionales, tiene responsabilidad penal sobre TODO lo que pueda ocurrir en la embarcación.
Un patrón "no profesional" no tiene esta responsabilidad, sino CIVIL. Es una difierencia muy grande, abismal diría yo.
Qué ocurriría si una compañía de seguros pudiese agarrarse a que, después de un siniestro ( y dios no lo quiera, con vícitimas a bordo) se supiese que el patrón no era profesional (con titulación profesional) ????
Respuesta más probable, REZA, REZA Y REZA porque a mí no se me ocurre.
Si yo alquilo una embarcación con mi familia (aún sabiendo que el patrón no es profesional) y después sucede algo y fallece algún familiar o querido amigo le voy a buscar las vueltas a la empresa o al patrón, pero como se dice : "ESTO NO QUEDARÁ ASÍ, EL PATRÓN NO ERA PROFESIONAL".
Que me diga que no el que se callaría por respeto y solidaridad .....
Cuando algo te toca a tí y no a los demás se olvidan las solidaridades......
David
P.D.: TODAS las compañías de seguros españolas y extrangeras exigen algún tipo de titulación profesional para poder despachar un barco con patrón tipo charter, las compañías y administración españolas así como las inglesas, alemanas, italianas, francesas, etc, etc.
Por otro lado y sólamente para informar, no es lo mismo un Skipper Unlimited inglés que un Skipper Unlimited with "Comercial Endorsement" (esto es para también desmentir algunas célebres fábulas urbanas que circulan por ahí sobre las titulaciones extrangeras).
David
Editado por patrondealtura en 25-03-2009 a las 00:13.
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