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Antiguo 25-03-2009, 00:07
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Ayuda con la Junta de Andalucia

Me suena que el certificado de valoración era antes necesario para los buques, y antes se incluía los deportivos, para poder obtener la matrícula y el rol.
En concreto, entre los papeles que nos entregaron con la motora que tuve antes, estaba el certificado de valoración, hecho por el astillero.
NO estoy muy seguro que sea un documento necesario en los barcos de recreo actuales... (más que nada porque como siempre compro de segunda mano... )
En mi "nuevo" barco del 88, no lo tengo entre los papeles...

Evidentemente, ese certificado no puede servir para establecer el valor real del barco que has comprado, pues recogía el valor a nuevo en su momento del casco y del motor por separado.
Sería tan absurdo como si hubieras comprado un coche con 15 años y 200.000 kilómetros y te pidieran la factura (de cuando se compró) para acreditar su valor. Valor que evidentemente fue de nuevo, porque ahora... Y factura que no tendrías obligación de tener...

Te digo lo que se haría por aquí (País Vasco) en un caso así.
  • Presentas una declaración y dices que el valor, para pagar el impuesto, es de 10.000,00 €.
  • Si la administración tributaria no se lo cree, inicia un expediente de comprobación para conocer su valor real en el momento de la compra.
    Sí es posible que, previamente, se requiera papeles del barco al comprador, a los efectos de poder establecer su valor.
    Imagínate que uno compra un barco y presenta un contrato privado en el que se dice que se "vende el barco Celia con matrícula tal." Y no se describe el barco, ni se dice de qué año es, ni nada. Y eso también pasa...
    Evidentemente, la administración te va a pedir papeles que acrediten la marca, modelo, eslora, año de fabricación, potencia del motor.... que permitan valorarlo.
  • Si esos datos ya se tienen, la administración, mediante sus peritos establece un valor real de 15.000,00 €.Como es mayor que el valor declarado en el modelo 600, te mandará una "carta" en la que te comunica que se ha comprobado el valor y es mayor que .... y que tienes que pagar la diferencia, que resulta...
  • En ningún caso se puede hacer recaer en el comprador que sea éste el que establezca el valor real del bien. Ya lo hizo al presentar la declaración.
  • Si encuentras que el valor es disparatado (por ejemplo 150.000,00), tienes un plazo para solicitar que se haga una tasación pericial. Esto es, discutir ese valor. Y si la diferencia no merece la pena ese trago, se paga y en paz.
Pero si te piden la factura del que lo compró antes que tú (exactamente 5 manos antes ) y no la tienes, no la puedes aportar y punto. Otra cosa será el certificado de navegabilidad, contrato de compraventa (o factura si lo compraste a una náutica), la licencia de navegación, etc, "papeles" que sí debes tener. Se comunica esa circunstancia y se aporta la documentación que se posea del barco (certificado de navegabilidad, certificado de registro, certificado de navegabilidad-ITB) (el seguro no lo aportes si no te lo piden, ya que el valor de aseguramiento lo pueden usar para establecer el valor real), para que no te acusen de no contestar al requerimiento o de no colaborara con la administración, y punto.

Una buena idea, sería acercarte con la carta y los papeles que tengas del barco y que te aclaren qué y para qué te están pidiendo.
Lo que aportes, a ser posible por Registro con copia de la carta o que te sellen en la carta de que ya has contestado, si decides dejar copia de los papeles del barco. Originales no, of course.

Parece que no, pero los funcionarios son humanos y a veces, hasta atienden bien...

Ya contarás...


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