Teóricamente, un barco con bandera extrajera puede estar en Espaá hasta 182 días al año, y si pasa de ahí está obligado a matricularse en España... sin embargo, nuestro litoral está lleno de barcos amarrados casi todo el año y que llevan mucho tiempo sin abandonar las aguas españolas.. y no pasa nada.
El problema viene en cuanto se aplica el concepto de ser utilizado por residente en España o por entidad con establecimiento permanente en este país. En ese caso, debe de iniciarse el procedimiento de matriculación en un plazo no superior a un mes desde la entrada del barco en aguas españolas... ojo, que han llegado a forzar a alguien a abanderar porque se habían negociado contratos de charter desde la casa que el propietario del barco, no residente en España, tenía en nuestro país.. el argumento fue que al hacerse negocios desde esa casa, se consideraba que la empresa propietaria del barco tenía establecimiento permanente en nuestro territorio.
Moraleja, que no te pillen los chicos de Hacienda!!!!



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