Ver mensaje
  #14  
Antiguo 26-03-2009, 17:47
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Cita:
Originalmente publicado por Tupac Amaru Ver mensaje
Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

Saludos, Whitecast
Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

Las aseguradoras lo tienen clarísimo.
Citar y responder