Sobre este tema continuan habiendo dudas, lo que no es de extrañar.
Se trata la cuestión de si un ciudadano extranjero, comunitario o extracomunitario, propietario de una embarcaión de recreo, puede tener puerto base en España y si necesita abanderarla.
Respuesta: Puede optar por dejar su bandera o bien puede abanderar la embarcación en España y no liquidar el impuesto de matrícula, acogiéndose al sistema de matrícula turística.
¿y si es una empresa? Si es una empresa que opera conforme a la legislación española y tiene residencia fiscal en España, debe abanderar si utiliza la embarcación en España (opera através de una SL) Si lo hace a través de un EP (establecimiento Permanente) que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler, podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.)
OJO! Puede un ciudadano español residente, utilizar en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad, matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario:
NOOOOOO. Un CIUDADANO ESPAÑOL NO PUEDE UTILIZAR ESTA EMBARCACIÓN EN AGUAS NACIONALES SIN HABER PAGADO EL IMPUESTO DE MATRÍCULA. Sin embargo

, un español y NO residente en España puede disfrutar de su barco en nuestro país sin pagar dicho impuesto, arbolando bandera española, a través del sistema de matríula turística.
Siempre el facor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidades, hablamos de residencia), se dan los factores determinantes de incidencia del impuesto sobre el sujeto pasivo (como suelen decir

) osease, a apoquinar!
Así, y como ejemplo, un ciudadano británico, residente en su país, habitando aquí menos de 183 días y por consiguiente, no adquirindo la residencia fiscal según la ley del IRPF, tiene su barquito en aguas españolas sin pagar impuestos o abanderar nada. Si quiere puede optar por abanderar y acogerse a la exención, luciendo en su popa la enseña roja y gualda.
A lo largo del hilo muchas afirmaciones ya se han realizado, apenas trato de resumir y aclarar un poco, sin saber si lo consigo.

