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Antiguo 26-03-2009, 20:18
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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
Este texto es del Mº de fomento

"El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

Requisitos de titulación:

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

Saludos
Lo de los conocimientos teoricos, algunos me parecen imprescindibles aunque teoricamente algunos se han visto ya en per, py (emergencias, incendios, etc.). No es asi?

Y lo que dices de la cartilla de navegacion me pareceria perfecto: que constaran todos los trabajos hechos por un patron (sea titulado profesional de recreo o mercante). Incluso que constaran tambien cursos adicionales no obligatorios pero utiles (por ejemplo, psicologia ante situaciones criticas, yo que se,...)

Saludos,

EDITO: He olvidado añadir que el problema de la cartilla seria problablemente que hecha la ley, hecha la trampa. Realmente crees que alguien que no haya navegado en velero tendria su cartilla en blanco? (yo creo que tendra un curriculum impresionante, aunque no haya salido de puerto)

Editado por Tupac A. en 26-03-2009 a las 20:46.
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