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NUEVO REAL DECRETO PARA MATRICULACIÓN Y ABANDERAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES DE LA LISTA 7ª
(Fuente: Revista Marina Civil nº 83)
Dentro de los actos programados por el Salón Náutico de Barcelona, tuvo lugar una mesa redonda, coordinada por el director de la Marina Mercante sobre dos ponencias entre las que merece comentar sobre la preparación de un nuevo Real Decreto de Abanderamiento y Matriculación de las embarcaciones de recreo en la lista 7ª.
La DGMM ha desarrollado un nuevo RD por el que se regula el Abanderamiento y la Matriculación de las embarcaciones de las lista 7ª y cuya publicación se prevé en los próximos meses.
En líneas generales, esta nueva regulación pretende simplificar los procedimientos de abanderamiento y matriculación para las embarcaciones de la lista 7ª, mediante:
1.- Una descentralización del procedimiento
2.- La eliminación de ciertos trámites (rol, patente de navegación etc)
3.- simplificación de la documentación que acredita la matriculación
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación las motos náuticas (que seguirán dentro de la Orden de 16 de diciembre), los artefactos náuticos (RD 1043/2003, de 1 de agosto) y las embarcaciones de recreo que se registren en la lista 6ª. Tampoco será de aplicación a los cambios de lista 7ª a cualquier otra lista.
Las principales modificaciones que se incorporan al nuevo procedimiento de A y M son las siguientes:
- El expediente completo se tramita y resuelve íntegramente en la Capitanía Marítima donde se ha solicitado la M y posteriormente se comunica a DGMM la resolución y la asignación del número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI) y la licencia de estación de barco (LEB) para su incorporación al registro de Buques.
- Se reduce el número de documentos entregados por la Administración para acreditar la matriculación. Por un lado, junto al Certificado de Navegabilidad se emitirá un nuevo certificado de Registro-Permiso de Navegación y por otro se elimina el Certificado de Valoración y la Licencia de Navegación.
- El pago de las tasas vendrá en un único instrumento de cobro figurando los conceptos debidamente desglosados.
- El elimina el ROL y la PATENTE, salvo en el caso de embarcaciones de recreo en 7ª lista con tripulación asalariada.
- Se hace obligatoria la renovación del Certificado de Registro-Permiso de Navegación cada 5 años, procediéndose a su cancelación de oficio si no se solicita la renovación en los 3 meses previos a la finalización de su periodo de validez.
Asimismo este nuevo RD recoge el procedimiento de tramitación a seguir por el interesado y la relación detallada de la documentación que este deberá adjuntar a la solicitud de A y M, tanto para aquellas embarcaciones que cuentan con marcado CE como para las existentes que no la tienen o nuevas construidas por aficionados.
Por último, destacar que los interesados podrán efectuar todas las gestiones vinculadas con su embarcación (transferencias de titularidad, cambios de motor o zona de navegación, cambios de lista, etc...) EN CUALQUIER CAPITANÍA MARÍTIMA, con independencia de que no sea la Capitanía correspondiente al puerto de matrícula, lo que facilitará al interesado la tramitación de dichas solicitudes.
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