Cita:
Originalmente publicado por Itaca2
No, no. Estoy brindando porque ha funcionado. Eso, a pesar de que es su obligación, es algo muy raro en la administración de nuestro pais y parece que esta vez ha funcionado , lo cual, visto que somos quienes somos y estamos donde estamos es algo que creo hay que celebrar  , igual que cuando un tren de cercanias o un vuelo de Iberia llega a su hora  .
Sin lecturas en diagonal, lo normal hasta ahora (al menos mi experiencia) era pagar y encima estar puteado. Al menos esta vez he pagado y ha funcionado; miralo como quieras, el vaso medio lleno o medio vacio.
Por cierto, hay una figura que es el "silencio administrativo" que hace que, si la administración no te responde en el plazo estipulado para ello (por eejmplo una licencia de obras o apertura d establecimiento) que creo es de 2 meses, se supone concedido el permiso por "silencio administrativo" positivo. Alguien sabe más del tema ?
Unas copas 
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Cofrade Itaca2, planteas una cuestión por la que ya han corrido ríos de tinta. Trataré de ser breve.
Normalmente la administración se manifiesta a través e "actos", por ejemplo el MMSI que te acaban de conceder es un acto administrativo. A veces se manifiestan a través de vías de hecho: ej: un guardamuelles sin amparo en legislación alguna y fuera del recinto portuario pide que te identifiques: es una manifestación por la vía del hecho. A veces, (muy frecuentemente) la administración, desgraciadamente, se manifiesta por silencio. La ley, haciendo lo que se llama una ficción jurídica, respecto al silencio de la administración, le da el carácter y la naturaleza de una manifestación.
Ahora bien, en algunos casos el silencio puede considerarse equivalente a la estimación de lo solicitado, por ejemplo, como dices bien, la solicitud de una licencia de obras, aunque requiere el transcurso de 90 días, porque el derecho a construir en un solar ya lo tienes por ser el propietario, el municipio apenas controla que edifiques de acuerdo a las ordenanzas municipales y la legislación general aplicable.
En otros casos (la mayoría) el silencio se considera desestimatorio, y se le llama silencio negativo: es el caso en general de las solicitudes relacionadas con tributos ( impuestos, tasas o precios públicos)
En el caso que nos ocupa y salvo mejor opinión, en el ámbito de la DGMM el silencio suele ser desestimatorio y por consiguiente negativo.
Es tan resumido que no se si me he explicado a pesar del ladrillo.
