Cofrade Itaca2, planteas una cuestión por la que ya han corrido ríos de tinta. Trataré de ser breve.
Normalmente la administración se manifiesta a través e "actos", por ejemplo el MMSI que te acaban de conceder es un acto administrativo. A veces se manifiestan a través de vías de hecho: ej: un guardamuelles sin amparo en legislación alguna y fuera del recinto portuario pide que te identifiques: es una manifestación por la vía del hecho. A veces, (muy frecuentemente) la administración, desgraciadamente, se manifiesta por silencio. La ley, haciendo lo que se llama una ficción jurídica, respecto al silencio de la administración, le da el carácter y la naturaleza de una manifestación.
Ahora bien, en algunos casos el silencio puede considerarse equivalente a la estimación de lo solicitado, por ejemplo, como dices bien, la solicitud de una licencia de obras, aunque requiere el transcurso de 90 días, porque el derecho a construir en un solar ya lo tienes por ser el propietario, el municipio apenas controla que edifiques de acuerdo a las ordenanzas municipales y la legislación general aplicable.
En otros casos (la mayoría) el silencio se considera desestimatorio, y se le llama silencio negativo: es el caso en general de las solicitudes relacionadas con tributos ( impuestos, tasas o precios públicos)
En el caso que nos ocupa y salvo mejor opinión, en el ámbito de la DGMM el silencio suele ser desestimatorio y por consiguiente negativo.
Es tan resumido que no se si me he explicado a pesar del ladrillo.
