Ver mensaje
  #3  
Antiguo 29-03-2009, 19:18
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Hola a todos:

La Ley 30/1992 regula los efectos del “silencio administrativo”

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

En este caso, la concesión de la LEB otorga al solicitante facultades relativas al dominio público radioelectrico, luego el silencio debería entenderse desestimatorio, lo que da la posibilidad de iniciar la vía de recurso.
Ahora bien, si en el momento de la solicitud se cumplían todos los requisitos para que fuera concedida, aunque se conceda fuera de plazo, se entiende concedida desde la fecha de la solicitud, por lo que cualquier denuncia que nos hubieran hecho, por estos motivos, desde la fecha de la solicitud hasta la concesión debería ser anulada.
“Se dice” que si navegas sin la LEB o MMSI, pero con la copia de la solicitud, no denuncian, el problema es que necesitamos que la administración responda, concediendo el MMSI y la LEB, de modo que habrá que esperar la respuesta, aunque “podamos” navegar hasta que llegue.

La ley 30/1992 introdujo un sistema de “silencio positivo” que no pudo soportar la administración, le colaban goles por todos lados y se tuvo modificar la ley. Parece que 2,5 millones de funcionarios no son bastantes.

Saludos.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706
Eirín (29-03-2009)