Interesante aportación LP706, muchas gracias. En estos términos se expresa el artículo 43.2 de la Ley 30/92.
Apenas añadir que :
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Quiere decir que en caso de silencio administrativo y transcurrido el plazo de los 3 meses, podráimos interponer un recurso de alzada. ¿No? y si este sufriera, por el transcurso del plazo de 3 meses nuevamente otro silencio, entonces el resultado final sería ESTIMATORIO.

