Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Interesante aportación LP706, muchas gracias. En estos términos se expresa el artículo 43.2 de la Ley 30/92.
Apenas añadir que :
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Quiere decir que en caso de silencio administrativo y transcurrido el plazo de los 3 meses, podráimos interponer un recurso de alzada. ¿No? y si este sufriera, por el transcurso del plazo de 3 meses nuevamente otro silencio, entonces el resultado final sería ESTIMATORIO.
 
|
En teoría si no resuelven el Recurso de Alzada, en plazo, se considera estimado, pero seguimos sin tener el MMSI, de modo que en este caso nos vemos obligados a esperar pacientemente a que nos contesten.
La fecha de presentación de la solicitud es importante por si mientras tanto nos caduca la homologación de la emisora o del GPS, o si no denuncian por no llevar la emisora "en condiciones".
Saludos.