Re: Silencio administrativo LEB y MMSI
Hola a todos:
El certificado de acto presunto, que regulaba el art 44 de la Ley 30/1992 (redacción original), desgraciadamente perdió mucha de su eficacia.
Antes eran muchas las solicitudes que se entendían concedidas por silencio administrativo, que unidas al certificado de acto presunto, quedaban “concedidas documentalmente”.
Cuando el efecto de la falta de respuesta es desestimatorio de la solicitud, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, el certificado de acto presunto no tiene mucha utilidad práctica.
Saludos.
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