Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
El certificado de acto presunto, que regulaba el art 44 de la Ley 30/1992 (redacción original), desgraciadamente perdió mucha de su eficacia.
Antes eran muchas las solicitudes que se entendían concedidas por silencio administrativo, que unidas al certificado de acto presunto, quedaban “concedidas documentalmente”.
Cuando el efecto de la falta de respuesta es desestimatorio de la solicitud, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, el certificado de acto presunto no tiene mucha utilidad práctica.
Saludos.
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Totalmente de acuerdo contigo, no obstante a certificación puede ser útil como prueba si lo que posteriormente pretendemos esgrimir (vía juducial)es la responsabilidad de la dministración por medio de artículos 139 a 144 de la Ley 30/92
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Sin querer crear falsas esperanzas, a todos aquellos que sufrimos, a veces, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que es una realidad, es que esta exigencia a la administración viene en aumento (los tribunales cont-administrativos, son prueba de ello, por lo menos aquí en Tenerife).
No obstante ya me aparto del hilo sobre el silencio administrativo.
LP706, lo dicho, muchas gracias... veo que eres crak en el Derecho Administrativo, lo que nos enriquece a todos.

