Cita:
Originalmente publicado por Fextivo
una cosita respecto a esto de las todo horizonte roja y verde en vertical... como coño se sabe el rumbo que lleva el barco??
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Hola, Fextivo.
Sobre lo que preguntas, que es cosa del RIPA, mejor que el te lo explique:
Regla 25 - Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
a) Los buques de vela en navegación exhibirán:
- I) luces de costado;
- II) una luz de alcance.
b) En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.
c) Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible,
dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior,
pero estas luces no se exhibirán tanto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.
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Cita:
Originalmente publicado por Fextivo
y otra respecto a los fondeos sin luces. Hay muchos que están acostombrados a dejar largas temporadas el barco fondeado, y no pueden dejar las luces, de estos, muchos también fondean en otros sitios y actúan de la misma forma, apagan todo
 
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Y sobre el fondeo, tambien es el RIPA el que manda:
Regla 30 - Buques fondeados y buques varados
a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:
- I) en la parle de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;
- II) en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apanado i), una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.
d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b), un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:
- I) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;
- II) tres bolas en línea vertical.
e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.
f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.
Saludos,
Llan
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