Cita:
Originalmente publicado por Petra II
Hola.
Un par de datos:
1º) No se paga impuesto de matriculación hasta 8 metros de eslora. (Lo de 7,5 fue modificado a principios del año pasado o el anterior, no recuerdo).
|
No es correcto.
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el 4% con carácter general, 1% en Galicia) sí se paga (si "toca" pagarlo). Este impuesto, por la compra, es independiente de la eslora.
Se paga salvo que la compra hayas pagado IVA o fuera la excepción que dije en un post anterior.
Lo que no paga si es menor de 8 metros (actualmente) es el llamado
impuesto sobre Matriculación (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) (
12%).
Cita:
Originalmente publicado por Petra II
2º) Si actualmente tienes el barco matriculado a tu nombre en Francia, no tienes que pagar ITP al efectuar el cambio de pabellón puesto que no existe una transmisión patrimonial (El barco ya es tuyo). Ésto está confirmado en Hacienda de Galicia y en la Capitanía donde matriculé el mío.
|
Claro, porque el impuesto de transmisiones grava la compra, no la matriculación (eso es para el impuesto de Matriculación, en su caso).
Si no haces compra, porque ya era tuyo, no tienes que pagar ITP.
Pero se supone que ya lo pagaste con anterioridad, cuando lo compraste, ya que con carácter general (salvo la excepción que dije en un post anterior o salvo que hayas pagado IVA por la compra) la compra de un bien mueble (un barco) por un ciudadano español, paga el impuesto de Transmisiones.
Y si se hace con la intención de evitar el impuesto, es posible que se pongan en contacto los de Hacienda contigo....
Dicho todo esto, sin garantías o derechos de reclamación o indemnización.
Es una opinión. Un tanto fundada, pero una opinión particular al fin.

