Cita:
Originalmente publicado por Fextivo
Si que puedes pero tienes que tributar por ello, y dependiendo de qué estas obligado a cumplir una serie de normativas. Si alquilas un bien inmobiliario, tienes que declararlo en hacienda rellenando otro papelito de los muchos que se rellenan, solo que depende si lo alquilas como particular o empresa rellenas uno u otro. Si alquilas un coche, pues en la matricula no lo pone, pero en hacienda tiene que estar declarado que no es apra uso particular, y tendras que tener una poliza de seguros adecuada, etc etc.
Esto es como si dices que en el trozo de parcela que me sobra del chalé, monto un chiringo y digo que es pa los amigos, y que por qué no vas a poder... pues porque si les cobras por ello pasa a ser una actividad comercial y la tienes que tener declarada como tal, y tributar por ella.
diooooooos, que ladrillazo que he soltao

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Pero entre los requisitos está, la autorización de la Capitania Maritima de la zona y para ello se acojerá en que las "embarcaciones de recreo dedicadas a la explotación comercial en deben de estar MATRICULADAS en la lista 6ª".
Hay impresos en la Capitanía para ese menester, y logicamente se deberán de cumplir todo lo que se te pida, obre todo en materia de Seguridad, y despues el ALTA de IAE en el epigrafe 8582 "Alquiler de Embarcaciones".
Por supuesto las obligaciones mercantiles que conlleva todo esto, libros registro de facturas emitidas y recibidas, relleno y pag si ha lugar de los impuestos trimestrales, resumenes anuales etc.
En resumidas cuentas que te conviertes en un Empresario en toda regla.
