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Antiguo 06-04-2009, 09:46
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿alguien sabe que caracteristicas debe tener una emisora portatil en zona 5??

Como decía, seguro, seguro, es dificil con la normativa tan enrevesada que tenemos. Así que me he dicho a mi mismo, "tiremos de normativa" y al reglamento readioeléctrico me he dirigido. Esto es lo que dice de navegación en Zona 5, y solo esto:


Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.


Interpreto que la respuesta a Gardfield sería:

VHF fijo con DSC (algún cofrade interpreta conectado a GPS y yo concuerdo)

ò

VHF portátil sin DSC

En cuanto a características, Gardfiel, esto es lo que dice el reglamento en su artículo 23:
Artículo 23.
Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
ondas métricas.

1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
en el artículo 50.6, de una batería primaria de color
amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por
regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
que se solicite una duración superior, la Administración
marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
buque al que pertenece.

La exención a la que se refiere el artículo 23 es la siguiente:
50.6. Podrán quedar exentos de la obligatoriedad de
disponer del cargador de baterías y de la batería secundaria,
a los que se refiere el artículo 23.1, los buques incluidos
en el ámbito de aplicación del capítulo IV o los otros
que sin estar obligados los instalen voluntariamente. No
obstante, todos ellos deberán disponer de la batería primaria
precintada y permanentemente dispuesta para ser
usada únicamente en una emergencia. En este caso el
equipo deberá encontrarse protegido dentro de un envoltorio
o caja transparentes precintados y de fácil acceso.

Y finalmente los buques a los quye se refiere el Capítulo IV son los de recreo, es decir los nuestros, y algún otro según reza el Artículo 49.2 que te adjunto para tu solaz
49.2. La sección 1.ª se aplicará con carácter general a
todos los buques sujetos a las normas de este capítulo.
Las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª se aplicarán a las embarcaciones
de recreo; a los buques de carga y servicios de
puerto que salen al mar (clase T), menores de 300 toneladas
y todos los de servicios de puerto que no salen a la
mar (clase S), y a los buques de pesca y pasaje que
quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto
1032/1999, de 18 de junio, y del Real Decreto 1247/1999,
de 16 de julio, respectivamente


Os iba a invitar a té con ron para todos ya que estamos de mañanita, pero visto lo visto y leído lo leído, mejor nos metemos una barrica de ron entre pecho y espalda... qué cruz de normativa!

Saludos y buena mar

Editado por jbdv en 06-04-2009 a las 09:59.
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