Re: Alquiler en lista 7ª
Hola a todos:
Yo entiendo que alquilar, "ocasionalmente" un bien de tu propiedad no está prohibido en ninguna parte, distino sería hacerlo de forma "habitual, profesional o empresarial".
Otra cosa es el tratamiento fiscal que pueda tener el rendimiento que ese alquiler te reporte.
Por otro lado, tu contrato de cesion de atraque o tu contrato de seguro pueden imponer algún tipo de limitación y es lógico, hay mucha gente que no "trata" igual los bienes propios que los alquilados y los restantes usuarios de un puerto o tu Cia de Seguros pueden verse afectados.
Saludos.
|