
08-04-2009, 06:14
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El Quisqueyano
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Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto
Cita:
Originalmente publicado por JON
Buenas noches, amigos.
Vista la comprensible confusión reinante en relación con la interpretación del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de las embarcaciones de recreo, me he permitido, tras una pausada y detenida lectura del mismo, extractar aquello que les afecta en aras de aclarar en la medida de lo posible si no todas, sí algunas de las dudas mas frecuentes.
Pienso que en muchos casos tendemos a asumir como aplicables a nuestros barcos partes de la normativa que está prevista exclusivamente para otros de mayor envergadura (sirva como ejemplo el tema de las fuentes de energía), lo que nos crea un lógico desánimo y la consabida mala leche.
Por lo dicho, he confeccionado el documento adjunto que espero sea de vuestro interés.
Agradecería a Inspectorate le echara un detenido vistazo para detectar cualquier error u omisión importante en la que haya podido incurrir.
Sin mas, un saludo.
Jon. 
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¿Cuál es el equipamiento mínimo del que deberá estar provista una embarcación de recreo autorizada a realizar navegaciones por la ZONA 4? (Artículo 59 - pág 37930)
Una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital.
Una radiobaliza de 406 Mhz, de activación automática y manual. 
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'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'
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