Cita:
Originalmente publicado por Islanautica
No leo por ningun sitio ni Solas ni GMDSS.
|
Quizá si lees el artículo 23... (yo, como supondrás, estoy igual que tú en contra de toda esta tomadura de pelo brutal, pero ese artículo 23 está ahí, y es el que usan en las capitanías para identificar el concepto "radio teléfono bidireccional portátil" con el resto de requisitos que obliga la zona 2. Ójala todas las capitanías comiencen a funcionar como la que tú conoces. Los que no hemos tenido esa suerte y no queremos invertir tiempo en peleas que suponemos de antemano perdidas contra el funcionario de turno, tenemos que pasar por el aro. Esperemos que esta situación cambie pronto; te lo digo yo que tuve la matriculación de mi barco parada, no ya por no tener el maldito KKwalkie, sino por que no tenía el certificado de instalación por parte de un instalador certificado por Marina Mercante, del walki en el puente de gobierno de mi embarcación.)
Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo 50.6, de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece.