Discusión: Seguridad Transponder vs VHF Solas...
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Antiguo 09-04-2009, 10:58
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Predeterminado Re: Transponder vs VHF Solas...

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Originalmente publicado por icordoba Ver mensaje
Quizá si lees el artículo 23... (yo, como supondrás, estoy igual que tú en contra de toda esta tomadura de pelo brutal, pero ese artículo 23 está ahí, y es el que usan en las capitanías para identificar el concepto "radio teléfono bidireccional portátil" con el resto de requisitos que obliga la zona 2. Ójala todas las capitanías comiencen a funcionar como la que tú conoces. Los que no hemos tenido esa suerte y no queremos invertir tiempo en peleas que suponemos de antemano perdidas contra el funcionario de turno, tenemos que pasar por el aro. Esperemos que esta situación cambie pronto; te lo digo yo que tuve la matriculación de mi barco parada, no ya por no tener el maldito KKwalkie, sino por que no tenía el certificado de instalación por parte de un instalador certificado por Marina Mercante, del walki en el puente de gobierno de mi embarcación.)

Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo 50.6, de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece.

Estimado Ignacio,

Sólo quisiera recordarte que ANAVRE ha recurrido formalmente ante el Secretario de Estado de transportes la aplicación del artículo 23 del famoso decreto a las embarcaciones de recreo.

Un hecho que avala nuestra interpretación del RD es que en diversas capitanías se están aplicando diferentes criterios a la hora de despachar las embarcaciones, siendo que unas están aplicando el dichoso artículo 23 y otras no en el tema de los walkies. Semejante disparidad de criterios refleja que el texto legal está mal redactado y es, cuando menos, ambiguo.

Si fuese tan clara la exigencia de portátiles solas, se habría incluido dicha exigencia en el apartado específico para embarcaciones de recreo, igual que se establecen en los distintos apartados detinados a otro tipo de buques las características específicas de lso equipos que están obliagdos a llevar a bordo.

Dicho esto, a título personal, entiendo que la seguridad debe de ocupar un lugar privilegiado en nuestra lista de preocupaciones... y, precisamente por ello, considero que la legislación actual en esta materia es farragosa, ambigua y nos pone a todos al bode de la ilegalidad ante su mutación constante unida al lío de las homologaciones de equipos electrónicos.

Como dice Colt, es cierto que si miras en los barcos que navegan en serio, encuentras equipos que cumplen las características DGSMSSM o como se llame, pero a un inglés no le pasa que su radio tenga que estar homologada por la DGMM y por eso cueste el triple que otra de similares características que "sólo" cumple con la normativa ISO y marcado CE.

En mi opinión, estamos en una situación absurda provocada por una diarrea regulatoria que emana de unos despachos cuyas mesas son pilotadas pro unos señores que consideran a los barcos de rercreo como un obstáculo que en ocasiones obiga a hacer millas de más a sus queridos mercantes. Ni más ni menos...

salud y perdón por el ladrillo.


Jaime.
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