Cita:
Originalmente publicado por al_barco
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Me he limitado a transcribir lo que pone en el Reglamento, intentando (y digo "intentando") hacer abstracción de lo que no nos afecta.
En la Sección 2ª del Capítulo IV (artículos 56 a 60), se describe el "equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicasas a la náutica de recreo" y menciona las zonas 1 (art.56), 2 (art.57), 3 (art.58), 4 (art.59) y 5 (art.60). En al art. 61 hace referencia a las "Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas", que no he incluido en el documento.
Un saludo.
Jon.