Gracias a todos por la info... efectivamente todos tendemos a confundir las zonas de navegación existentes en España con la certificación, o "marca" de categoría CE. He estado ojeando la directiva 94/25/EC del Parlamento Europeo y no veo por ningún lado que se limite la distancia a la que un barco de una determinada categoría puede navegar de la costa... solo especifica el viento y olas máximos (en el caso de categoría B, por ejemplo, fuerza 8 y olas de 4 metros) que ese barco debe resistir por su diseño. Es luego nuestro gobierno (y otros) los que deciden a qué distancia de sus costas y zonas de reguardo pueden navegar cada categoría de embarcación.
Entendiendo que en otros países no ven las cosas de esta manera, probablemente sea posible extender un seguro como el mío (que cubre al barco hasta 200 millas de la costa española y portuguesa y canarias) para estar cubierto ante incidencias fuera de esas 200 millas.
Por si alguno queréis ampliar info:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...0031120:en:PDF