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Antiguo 13-04-2009, 17:06
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Predeterminado Re: Reglamento de radiocomunicaciones: Extracto

Cita:
Originalmente publicado por dunic Ver mensaje
A la vista de otro hilo me gustaria que Inpectorate nos aclarase :

Zona 2 Equipo bidirecccional de VHF o t4anspondedor de radar
-pregunta : cualquiera homologado o necesariamente el "amarillo", porque de la lectura de :
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

no queda nasda claro, y parece ser que unas capitanias lo exigen y en otras no
El artículo 52, que también resulta aplicable a las embarcaciones de recreo, dice entre otras cosas:

Cita:
Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.

3. Todos los equipos radioeléctricos, antenas y restantes elementos que formen parte de ellos y que, obligatoriamente deban instalarse en un buque al que se aplique este capítulo, cumplirán los siguientes requisitos:
  1. Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.
  2. Los demás equipos (radares, ecosondas, receptores NAVTEX, radiobalizas manuales o personales, GPS, y otros equipos de radionavegación) que se instalen en los buques, deben disponer del número de registro expedido de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 16.2.
4. Los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques no citados en el apartado 3.a deben disponer del número de registro de la Dirección General de la Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos de VHF de LSD podrán ser de clase D.
En lo relativo al equipo de VHF, el Director General de la Marina Mercante circuló por las Capitanías Marítimas una resolución según la cual, contrariamente a lo establecido por el reglamento (creo que está recurrida en lo contencioso) eximía a las embarcaciones de recreo de la zona 2 de la obligatoriedad de que el equipo de VHF cumpliera las prescripciones del RD 809/1999).

Por lo que respecta al SART, como equipo radioeléctrico de salvamento obligatorio para la zona 2, y en ausencia de una resolución similar a la dictada para el equipo VHF, deberá ser "de los amarillos".

__________________
Saludos,
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