Re: Seguro oceánico para barco categoría B
Confirmo lo apuntado por Sergio... las condiciones generales supeditan todo a los limites legales de la embarcación. Pego la "letra pequeña" (que no es nada pequeña, la verdad... lo pone bien claro y en negrita. Mi seguro es con AXA):
ÁMBITO DE NAVEGACIÓN
Se establece que la cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro del
Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros
de la Unión Europea y, fuera de éstos, en una franja de 200 millas náuticas
desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la Península
Ibérica y las Islas Canarias.
No obstante lo anterior, el radio de navegación de la embarcación asegurada
quedará en todo caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o
Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.
El incumplimiento de los límites de navegación establecidos, invali-
dará automáticamente la cobertura, salvo en los casos en los que
dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por
la Compañía Aseguradora.
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Saludos  y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 
Ignacio de Córdoba
ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo
http://www.anavre.org
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