Cita:
Originalmente publicado por JON
Cuando en el Reglamento se refieren al plazo de UN MES para resolver por parte de la DGMM, se refieren a la solicitud del MMSI (no a la LEB) y lo que dice textualmente es: "Se entenderá desestimada la solicitud, si en dicho plazo no se ha dictado y notificado la resolución".
Jon.
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Es verdad Jon

,en lo de la solicitud del MMSI,y solo pone de manifiesto y resalta la prepotencia institucional de la Direccion General de la Marina Mercante,pero en cualquier otro organismo o solicitud,es al contrario,si no te justifican el porque se te niega,se da por aceptado y solo tienes que llevar justificante y reclamarlo,por ejemplo una solicitud de licencia de pesca,

,talogo