Cita:
Originalmente publicado por PICÓN
Saludos
 Jon: por curiosidad: esa clasificación ¿donde está establecida?porque parece que no en el Reglamento.
Además: da la impresión de que no es obligatorio para 3,4 y 5, que se conecte un gps o antena gps al VHF, ya que puede ingresarse la posición manualmente, ¿no?

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Picón, no soy docto en la materia. Me he limitado a extraer información del Reglamento. Si Inspectorate te lee, seguro que te da una respuesta satisfactoria.
En cuanto al tema del GPS, lee lo siguiente (segundo párrafo):
¿Qué requisitos deben cumplir los equipos de radiocomunicaciones instalados en los buques?.
Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).
La citada información se obtendrá de un receptor de navegación (GPS) interno o externo, a fin de que pueda incluirse de manera automática en el alerta de socorro inicial. (Artículo 27– punto 3º - pág 37921).
Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). (Artículo 27– punto 6º - pág 37921).
No obstante lo anterior, contéstate tu mismo a esta pregunta: ¿Por ahorrarte 100€ (es lo que viene a costar una antena-activa) te ibas a plantear semejante labor (introducción manual de datos) en un momento de urgencia?
Un saludo.
Jon.