Sin ánimo de sentar cátedra y mucho meno de dar el coñazo con nociones o instituciones jurídicas, creo que conviene tener claro algunos conceptos, para tratar de evitar que nos "afeiten sin remojar"
1.-Todo se puede comprar y vender, incluso una raya en el agua (depende del precio) mientras no sea prohibido y exista en el comercio de los hombres. Así las concesiones administrativas es uno de los objetos más transmitidos tanto "inter vivos" como "mortis causam" (por donación permuta o compra venta).
2.- Si eres socio de un club, el dueño de la concesión es dicho club, para el disfrute de sus socios, en partes proporcionales a su contribución o su adhesión al club. Al ser socio no adquieres ninguna concesión.
3.- Si entre varios se compra un amarre para todos ellos disfrutarlo, (ampliar el tamaño del que ya disponen) cada uno es proporcionalmente adquiriente (de la concesión)de una parte ideal de este atraque, al que le corresponden obligaciónes y derechos en función de su parte ideal; es el "condominium"; la cosa común, se convierten en virtud de este negocio, en comuneros.
4.- Una compra-venta en documento pivado ,tiene tanta valiez como una pública (en el sentido de transmitir la propiedad), desde que se haya consentido de forma libre y se haya entregado la cosa a cambio del precio (cuando el contrato se consuma totalmente). Ahora bien, si queremos darle garantía de la fecha en que se hace la transmisión y otros extremos y además darle publicidad para que tenga valor frente a terceros, hay que escriturar e inscribir en el registro de la propiedad.¿que se consigue?, que tu como comprador te conviertes en comprdor de buena fe según la ley hipotecaria y si quien te ha vendido, lo ha hecho contra derecho, porque la adquirió ilegalmente, al haberla tú (comprador) adquirido mediante escritura e inscripción, estás protejido por la fe pública registral y no te pueden legalmente desposeer del bien comprado, porque por ejemplo el anterior propietario lo adqirió fraudulentamente.
Todo esto, es algo complejo y tiene muchas variables, pero creo que posiblemente sea útil, para quien se interesa en estos temas.
Al escriturar y registrar, te protejes contra las anteriores transacciones, de personas desconocidas para tí, que se hayan producido con el bien inmueble o concesión administrativa. Mediante el contrato privado no tienes la protección registral aunque como he dicho ya, se transmite la propiedad. Cada uno elige según su valoración.
5. ¿a que se refiere la concesión administrativa de una lámina de agua? con un ejemplo todo el mundo lo ve claro: ¿Verdad que la playa es de todos y a ella todos podemos acudir sin que existan playas privadas? pues bien, la lámina de agua del mar territorial, es un bien público. Para que una parte de ella, la disfrute una persona con exclusión de los demás, se convierta en "su" amarre, a de hacerse mediante la concesión administrativa.
Claro... a cambio de un precio, que en teoría, INSISTO TEORÍA, al recaudarlo el estado revierte a todos su ciudadanos. El estado cobra por esta exclusividad. Esta es la fórmula legal que todos nosotros (la mayoría)delegamos a nuestros representantes políticos. (seguir por aquí ya sería exclusivamente política)
A nadie se le escapa que, ecritura y registro, tiene dos consecuencias dinerarias: Los aranceles (precios de notaría y registro) y los tributos: Impuestos de transmisiones patrimoniales (cada comunidad atónoma tiene el suyo, hasta un total de 17) y actos jurídicos documentados.
Esta es la base recaudatoria de nuestro estado del "bienestar". Por cierto, a ciertos tributos, antiguamente, con bastante propiedad, se les llamaba LA SISA


