Discusión: Bonitera 09
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Antiguo 16-04-2009, 23:02
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Predeterminado Re: Bonitera 09

Kon tu permiso, Mundakes cuelgo esto en este hilo para el conosimiento y la ilustrasion de los señores cofrades que se van a dedicar a la pesca de tunidos o en su defecto a pasear las "malutas" intentando inutilmente su captura .
Cuelgo solo lo concerniente a la pesca deportiva si alguien desea el texto integro, pesca profesional, currican ,cebo vivo, almadrabas, granjas de engorde, comercializacion, desembarcos, etiquetado, etc.. en total mas de 80.000 letras no tiene mas que pedirmelo.


Boletín Oficial: DOCE NÚMERO 96
Fecha Publicación: 15-04-2009
Sección: I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)
Órgano Emisor: CONSEJO
Norma: REGLAMENTO
Número Norma: 302/2009
Fecha Emisión: 06-04-2009
Título: REGLAMENTO (CE) Nº 302/2009 DEL CONSEJO de 6 de abril de 2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1559/2007

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
n) «pesca deportiva»: pesca no comercial practicada por miembros de una organización deportiva nacional o por titulares de una licencia deportiva nacional;
o) «pesca recreativa»: pesca no comercial practicada por personas que ni son miembros de una organización deportiva nacional ni son titulares de una licencia deportiva nacional;

15. Cada Estado miembro asignará una cuota específica a la pesca recreativa y deportiva y la notificará a la Comisión antes del inicio de la campaña de pesca mencionada en el artículo 7, apartado 5.
5. Se prohíbe la pesca recreativa y deportiva de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 15 de octubre y el 15 de junio.
1. La talla mínima del atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kgo 115 cm.

Artículo 12 Pesca recreativa
1. Cada Estado miembro expedirá a los buques las autorizaciones de pesca recreativa necesarias.
2. Con ocasión de las actividades de pesca recreativa se prohíbe capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea.
3. Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa, salvo con fines benéficos.
4. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca recreativa y comunicará los datos del año precedente a la Comisión todos los años no más tarde del 30 de junio. La Comisión transmitirá esa información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA.
5. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos (sobre todo los juveniles) con ocasión de la pesca recreativa.

Artículo 13 Pesca deportiva
1. Los Estados miembros regularán la pesca deportiva, entre otras medidas mediante la expedición de las autorizaciones de pesca deportiva necesarias.
2. Se prohíbe la comercialización del atún rojo capturado en competiciones de pesca deportiva, salvo con fines benéficos.
3. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca deportiva y comunicará los datos del año precedente a la Comisión todos los años no más tarde del 30 de junio. La Comisión transmitirá esa información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA.
4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos (sobre todo los juveniles) en el marco de la pesca deportiva.

Editado por trabañarru en 17-04-2009 a las 12:20.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru
jabuguez pataneg (13-07-2009)