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Agentes de seguros exclusivos


1. Son agentes de seguros exclusivos las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en dicho contrato.

Agentes de seguros vinculados


1. Son agentes de seguros vinculados las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros.

Corredores de seguros.

1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.

A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un *análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley.

* El análisis objetivo no será necesario en asesoramiento de coberturas de grandes riesgos conforme al art. 107 Ley 5/1980 de Contrato de Seguro (vehículos marítimos = embarcaciones).

Los auxiliares externos de los mediadores de seguros.

1. Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.

2. Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores. En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro.

En resumen, la diferencia principal entre agencia de seguros y correduría de seguros es la independencia e imparcialidad así como el análisis objetivo con la que operan los segundos frente a los primeros. La realidad es que la agencia de seguro exclusiva (la agencia vinculada es de reciente creación y dudo mucho que exista alguna o que las compañías permitan que una agencia lo pueda ser de varias a la vez) sólo puede contratar el seguro con la compañía con la que tienen suscrito el contrato de agencia y por tanto sin tener la independencia e imparcialidad de la que sólo gozan los corredores de seguros.

Los auxiliares externos de los mediadores de seguros son meros colaboradores en la captación de clientela para los corredores pero sin poder prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de las pólizas ni en caso de siniestros.

Vaya paliza que me estoy pegando con este tema del seguro. Echo de menos un poco de ayuda de los “colegas” de profesión.