Se podrá autorizar la instalación a bordo de equipos de radiocomunicaciones que no formen parte de los equipos obligatorios para la embarcación y su zona de navegación.
La autorización debe ser solicitada a la Capitanía Marítima, la cual comprobará que tales equipos cumplen con la normativa específica que les sea de aplicación, las condiciones de compatibilidad electromagnética y lque os equipos de radiocomunicaciones y de radionavegación no sufran ningún tipo de alteración o degradación.
Lo anterior es aplicable tanto a los equipos de CB 27MHz como a los equipos de secrafonía.
