Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Efectivamente, se aplica el criterio de residencia de la persona, no de la embarcación.... y no es preciso que los 182 días sean seguidos, sino en el plazo de un año.
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Por lo tanto, si el barco es propiedad de una empresa extrangera, y por naturaleza ésta no puede acumular 182 dias de residencia por aquí, el barco puede quedarse indefinidamente sin cambiar de bandera ni gaitas homologadas SOLAS?
Nueva asignatura para el PER:
"fiscalidad y primeros auxilios"
