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Antiguo 23-04-2009, 13:13
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contrabandeiro contrabandeiro esta desconectado
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por KIAI Ver mensaje
Por lo tanto, si el barco es propiedad de una empresa extrangera, y por naturaleza ésta no puede acumular 182 dias de residencia por aquí, el barco puede quedarse indefinidamente sin cambiar de bandera ni gaitas homologadas SOLAS?

Nueva asignatura para el PER:
"fiscalidad y primeros auxilios"

Hola;

Buenísimo lo del PER!


Ahora, más en serio, ten en cuenta esto:

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.



Veo que las respuestas de este foro son las mismas que las de SA, y son las verdades del barquero:
- Quien la hace, la paga.
- La ignorancia no exime.
- Mira que ponerse chulo con la GC.

bueno, si yo fuese el abogado del belga, intentaría por aquí:




A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
  1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
  2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
    1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
    2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
Quizá esté a tiempo de liquidar sin sanción...

Me gusta la primera idea que tuvo el Belga: darse el piro a todo gas!

conozco dos casos:

En una regata con rumbo a otro país, se aprovecha para sacar de España un barco ya vendido. Una estafa como un piano. El comprador se da cuenta, y avisa a la Comandancia de Marina. Por radio, todos oímos lo siguiente:

- Mi segundo, que barco es el que tengo que pillar?
- el XXX
- No lo veo, y hay muchos, ¿como es?
- de vela
-hay muchos, ¿algún dato más?
- muy fácil, es el único que no lleva folio
-mi segundo, casi ninguno lleva folio
-pues tráigaselos a todos cagond.....
Al final, alguien se chivó, o sea que el método de búsqueda "jesuitico" fue válido.

El otro caso,
un guiri se lleva unas sombrillas de !la taberna del puerto! y se escapa tan tranquilo. Sale una lancha a por él, pero se queda sin aceite, y gripan. Menos mal que el fugitivo nunca se enteró...

un saludo a todos
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