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Antiguo 23-04-2009, 17:26
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krusky krusky esta desconectado
Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Creo que me pierdo algo. Se están mezclando las churras con las merinas en este hilo.

Una cosa es la obligatoriedad de matricular, norma de policía en el sentido de la segunda acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua, y otra es el pago del impuesto, norma fiscal que está en consonancia con la EU por imperativo legal.

Le Ley de Impuestos especiales establece una exención clarísima para estos casos:

"Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
...
l) Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.

3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d) de esta Ley.

5.º Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento."

En cuanto al IVA, si el barco es EU, las personas físicas no empresarios no están sujetas al impuesto ya que este se habrá pagado en su momento en origen. Por tanto, no hay adquisición intracomunitaria sujeta al IVA y si la hay, como se comenta en uno de los foros guiris, es porque el que trae el barco está actuando como empresario.

Si el barco es ex-EU, la Ley del IVA establece una exención para estos casos:

"Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.


Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España.
Dos. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:


1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

2.º Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior.

3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede.

4.º Que los bienes objeto de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.

No obstante, cuando se trate de vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior a doce meses.

No se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la legislación aduanera a efectos de los derechos de importación.

5.º Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, los bienes personales podrán importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con referencia a la fecha de la importación.

6.º Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.

El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento."



Con lo que sólo queda por preguntar por la tasa de puertos pero ésta la paga el el puerto deportivo como sustituto del contribuyente (articulo 22 Ley 48/2003).

Con lo que ni piratas ni leches, existe una normativa de policía que hay que cumplir y punto. En cualquier país europeo la normativa es exactamente igual.

Estoy seguro que si ese señor traslada su residencia y su barco a Alemania, seguro que se pone en manos de una gestoría nautica para averiguar las consecuencias de su traslado pero como esto es España y estamos en el caribe, se ha dedicado a beber fino.

El problema reside en que a un Belga, a un Francés o a un Inglés no le pidas que cambie el pabellón de su barco por la enseña de la selección española, ese es el fondo de la cuestión

De la ITB y la parafernalia que la rodea, mejor no comentar.

Unas rondas para esos guiris despistados para que se dejen sus cuartos en asesoramiento y otra para esos piratas enfadados con el "sistema"...
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