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Antiguo 23-04-2009, 18:43
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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Otro que se buscó la ruina el solito:

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica). Sentencia núm. 328/2001 de 16 marzo

“….1º)en fecha 20-7-1995, en Mahón, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera emitieron acta de constancia de hechos por infracción tributaria de la Ley de Impuestos Especiales ( RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150) , relativos a la embarcación denominada «XXXX», de bandera británica, propiedad del demandante don XXXXX. quien, según los funcionarios, manifestó que «llevan viviendo en el barco desde el mes de diciembre del año pasado que fue la fecha en que el barco quedó amarrado en el puerto de Mahón. Que el barco lleva unos seis años en España y que ellos siempre han vivido en el mismo, y durante este tiempo ha realizado salidas esporádicas fuera de España. Que desde hace años tienen su residencia habitual en España viviendo a bordo del barco…...
2º)en fecha 12-2-1996, en Alcudia, agentes de la Guardia Civil levantan otra acta de constancia de hechos referida a la misma embarcación y propietario y en la que se refleja que la embarcación se encuentra permanentemente en aguas de Baleares y que en el año 1995 no salió de España en ningún momento. Asimismo se refleja que el señor W. manifiesta que «como vive a bordo de la embarcación, cree que no necesita (permiso de residencia)……

……..Sobre la base de lo anterior, el recurrente argumenta:
1º)que el acta de inspección se basa en las propias manifestaciones del ahora demandante en diversas diligencias de constancia de hechos y como quiera que el demandante, de nacionalidad inglesa, desconoce el idioma español, no entendió lo que se le decía y se malinterpretaron sus palabras…….

……Al margen de la dificultad de probar el grado de conocimiento/desconocimiento del idioma español, lo cierto e indiscutible es que las eventuales dificultades idiomáticas no impidieron en modo alguno para que los agentes de la Guardia Civil e Inspectores de Aduanas reflejasen claramente sus manifestaciones, por lo que o los funcionarios se las inventaron o el declarante efectuó las declaraciones que se reflejan en el acta.
Como la presunción de veracidad de las actas de inspección no ha sido destruida, debe estarse a lo en ellas indicadas.
A mayor abundamiento, concurren dos circunstancias que obligan a rechazar este motivo de oposición:
1º)lo manifestado en 1995 en Mahón y lo manifestado en 1996 en Alcudia es coincidente en cuanto a la residencia en el barco.
2º)que cada una de las actas las firmó el ahora demandante, por lo que de ser cierto su desconocimiento sobre el contenido de las mismas, podría haberse abstenido de firmar o expresamente indicar que se solicitaba traducción por no comprensión. La firma sin más salvedad, equivale a comprensión con su contenido.”


pero se libró porque:


“es evidente que el cabo 1º de la Guardia Civil no es perito con título suficiente como para fijar la base imponible, por todo ello debe estimarse el recurso y acordarse la retroacción del procedimiento de inspección al momento inmediatamente anterior a aquel en que debió procederse a la valoración de la embarcación, conforme a Derecho.”

"Junto a intereses de demora y sanción, la deuda tributaria alcanza la cantidad de 51.636.713 ptas"

Si alguien hubiera hecho bien su trabajo....
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