
23-04-2009, 18:55
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Pirata pata palo
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Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Y ahora, para ayudar al Belga (que igual se hace cofrade y todo) veamos el convenio de Franco y Balduino:
Convenio de 24 septiembre 1970 , ratificado por Instrumento de 28 mayo 1971
RCL 1972\1948
Artículo 4. Domicilio fiscal
§1. A los efectos del presente Convenio, se considera «residente de un Estado contratante» a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
§2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas:
a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual;
c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en, ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional;
Bueno, creo que el Belga puede sacudirse el ser residente en España a poco que trabaje su abogado (siempre que el belga no meta más la pata).
Curiosidad del convenio:
Artículo 8. Navegación marítima y aérea
§1. No obstante lo dispuesta en el artículo 7, párrafos 1 a 5, los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
§2. Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación marítima en tráfico internacional estuviera a bordo de un buque, se considerará que esta sede se encuentra en el Estado contratante donde esté el puerto-base de este buque, y si no existiera tal puerto-base, en el Estado contratante en el que resida la persona que explota el buque.
O sea, que lo del pabellón Belga no va a ser tan interesante para alguno.
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