Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.
Hola a todos:
Efectivamente este supuesto, se refiere a a aquellos casos en que la matriculación es obligatoria y no se solicita.
"2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia."
Saludos.
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