Re: Curiosidad de la Tarjeta nautica de recreo:
Mirad lo que dice la ley del ministerio de Fomento:
45076 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
Anexo IX
Tarjeta normalizada que acredite a nivel estatal la validez de la
titulación obtenida.
Las tarjetas que acreditarán la titulación para el manejo de
embarcaciones de recreo tendrán las siguientes características:
Material: Cloruro de polivinilo laminado o equivalente.
Tamaño: 85,69 milímetros de largo, 53,98 milímetros de
ancho, 0,76 milímetros de grosor.
Color: Fondo azul claro (pantone 279 C) en el anverso y
blanco en el reverso.
Fotografía: Integrada por digitalización a color.
En el documento figurará lo siguiente:
1. El escudo de España con la bandera Nacional, y,
opcionalmente, el Escudo de la Comunidad Autónoma
expedidora del título.
2. Denominación del título que acredita dicho documento en
castellano.
3. Una fotografía integrada por digitalización en color.
4. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual
se otorga el mencionado título, e indicación del número de su
documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o
pasaporte.
5. Fecha de caducidad del documento.
6. Firma de la autoridad encargada de la expedición del
documento.
Todo el texto que acompañe a los datos indicados en los
párrafos 4, 5 y 6 estará en castellano, y, opcionalmente, en otra
de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora
del documento.
En el reverso del documento figurará, en
castellano:
1. El texto siguiente:
«Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigirá la
responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por
persona distinta del titular.
No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular y
deberá ir acompañada del documento de identidad
correspondiente.
Es válida en todo el territorio de España según la Orden de
26 de octubre de 2007 del Ministerio de Fomento.
2. Las atribuciones de los títulos de recreo, deberán figurar
además en inglés.
Ambos textos podrán figurar también en otra de las lenguas
oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del
documento.
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