"Artículo 78. Base imponible. Regla general.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
..."
Aquí no se habla ni de "valor real" ni de "valor de mercado", sino de "contraprestación".
En resumen, el IVA se repercute sobre el precio pactado y que se establece en el contrato y en la factura.
