Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Se debe de tener en cuenta que el barco se trata de "un bien de inversión", eso quiere de decir que el IVA se debe de tratar como se indica en la Ley de IVA, un ejemplo.
Valor de la embarcación 100.000 16% IVA ...... 16.000
Al tratarse de un bien de inversión ese IVA es deducible, pero si al cabo de 3 años el barco se tiene que vender, como minimo el IVA debe de ser
16.000 /4 = 4.000 por 3 años transcurridos 12.000 por tanto quedan 4.000 Euros para cumplir con el bien de inversión.
Eso quiere decir que la empresa podrá vender el barco como minimo en una base imponible de 25.000 Euros para que el IVA corresponda a los 4.000 Euros restantes, en caso de que lo vendiera por menos importe, el IVA hasta esos 4000 debería de pagarlos el vendedor.

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La regularización de bienes de inversión es una regla para que el adquirente del bien (en este caso el vendedor cuando compró) regularice su deducción cuando está en regimen de prorrata (que realiza operaciones sujetas y otras sujetas pero exentas).
No tiene nada que ver con el precio al que se vende ni con la obligación de repercutir IVA, ni con su base imponible, ni afecta en nada al comprador de ese bien cuando lo venda.
