Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Claro lo digo que debe ser el vendedor el que se hace cargo de la diferencia, lo que quiero señalar es que la base imponible debe de ser de cierta cantidad como mínimo, para que el vendedor no deba de pagar directamente la diferencia.
No sea el caso de que se haga una factura, por ejemplo de 10000 Euros para para pagar menos IVA.

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La regularización de deducciones significa que si haces, por ejemplo, 50% de operaciones sujetas, que dan derecho a deducir el IVA soportado, y 50% de operaciones exentas, que no dan derecho a deducir el IVA soportado, solo te puedes deducir el 50% de las cuotas soportadas ese año en cualquier cosa que compres.
Como los bienes de inversiones tienen uso prolongado en el tiempo, lo que dice la Ley es que te deduces ese 50% (de todo el valor del bien) el primer año y luego, año a año regularizas. Por ejemplo si el resto de los años deja de realizar operaciones exentas (por ejemplo, tenia pisos alquilados a particulares y ya no lo tiene), se podrá deducir el 100% del IVA soportado ese año con lo que, deberá regularizar el IVA deducido por la compra del barco deduciendose la otra mitad del 16% de la cuarta parte (por lo de los 4 años) del valor del barco. Así cada año.
1º Presumir que el vendedor está en prorrata sin información adicional es presumir mucho.
2º Esta operacion sobre las deducciones en sede del vendedor no tiene nada que ver con el comprador, ni con el precio, ni con la base impnible del IVA.

