Cita:
Originalmente publicado por Hondero balear
Buen hombre, una pregunta.
Tengo entendido que aun teniendo el per si tienes una embarcación de 5 metros no puedes alejarte a mas de 3 millas de un puerto, ¿es cierto?

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Hola Hondero Balear:
En la Licencia de Navegación que te da Capitanía, te pone la zona de navegación que le corresponde a esa embarcación.
Se puede solicitar un cambio de zona de navegación siempre y cuando esa embarcación esté capacitada para ello, a cambio tendrás que instalarle las medidas de seguridad que le correspondan.
Un cordia saludo,
Javichi
Para ampliar la información:
Zona de navegación de recreo
Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas Zonas de Navegación:
Navegación Oceánica, Zona “1” Ilimitada
Navegación en Alta Mar, Zona “2" Hasta 60 millas
Navegación en Alta Mar, Zona “3" Hasta 25 millas
Navegación en aguas costeras Zona, “4" Hasta 12 millas
Navegación en aguas costeras Zona, “5" Hasta 5 millas
Navegación en aguas costeras Zona, “6" Hasta 2 millas
Navegación en aguas protegidas Zona, “7” Aguas protegidas en general
Embarcaciones con la marca "CE"
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:
Zonas de navegación correspondientes
A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
B: Alta Mar2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras 4,5,6,7
D: Aguas protegidas7
Saludos,
Javichi