Buenos dias y buenos rones.
el otro dia llame a la academia, y me dijeron lo siguiente.
segun la legislacion española este titulo, sirve para alquilar una embarcacion de lista sexta, como bien dice el cofrade Alux, pero si tu tienes tu propio barco este titulo no lo puedes utilizar, necesitas un titulo español.
tambien me dijeron, que no pretenden engañar a nadie, ademas que lo explican bastante bien.
Que para todo español titulo español, por ejemplo el PER con el cual puedes navegar hasta las 12 millas y barco de hasta 12 metros, al salir de esas 12 millas ya estas en aguas internacionales, por lo cual necesitas otro titulo, por ejemplo cualquier titulo español de mas de 12 millas o uno internacional, como por ejemplo el famoso canadiense.
y revisando y leyendo el BOE, a mi forma de entender, tiene razon.
otra cosa es que entendamos que no deberia ser asi.
si me equivoco que alguien me corrija.
saludos y


para todos