Cita:
Originalmente publicado por buzo
Creo que conviene recordar la vigente legislación en cuanto a buceo deportivo (porque creo que aquí estamos hablando de inmersiones deportivas, y no de buceo militar o comercial/profesional)
MINISTERIO DE FOMENTO ORDEN de 14 de octubre de 1997 ( B.O.E. 27/11/97).
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS
Art 24.8
Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel dei mar: a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
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¿Pero qué dices?. Ni comercial, ni profesional.
Simplemente recuerda lo que pone en
TODOS los manuales OWD de cualquier agencia (PADI,SSI,FEDAS, etc.):
NO SE DEBE BUCEAR CON AIRE A MAYOR PROFUNDIDAD DE 30 M PARA EVITAR LA NARCOSIS POR NITRÓGENO. (Buceo recreativo en su versión más elemental, señores).
Y eso sólo por hablar de una razón). ¿Cómo vamos a analizar un accidente si a continuación defendemos saltarnos las reglas más básicas que se le deben enseñar a cualquier novato?.
¿¿Todavía estamos así??.