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Predeterminado Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

Transcribo literal tal cual

MIGUEL MANSO
La industria del charter náutico verá cumplida en breve una de sus
reivindicaciones más añejas. El Ministerio de Fomento permitirá a
los capitanes de yate obtener una retribución económica por el
gobierno de las embarcaciones de alquiler, según han confirmado a
Gaceta Náutica fuentes oficiales del Ejecutivo central. El estudio y
la redacción del texto legal corre a cargo de la Marina Mercante,
órgano adscrito al Ministerio.

«A día de hoy sólo los navegantes con titulación profesional están
autorizados para trabajar como asalariados en un chárter según la
orden ministerial de 4 de diciembre de 1985», señalan desde Fomento.
Ante la escasez de profesionales disponibles, las empresas del sector
han adoptado dos soluciones: arrendar los barcos sin tripulación o
jugarse una sanción y contratar a personas con titulación de recreo.

Las compañías baleares consultadas afirman que los patrones de
cabotaje o los licenciados en la carrera náutica de marino mercante no
demandan este tipo de empleo. «Sus conocimientos atañen a las
embarcaciones de motor más que a las de vela. Además, exigen una
remuneración elevada y te pueden dejar tirado en cualquier momento
porque están pendientes de enrolarse en la Trasmediterránea»,
apostillan.

La opinión de los tripulantes profesionales es bien distinta. Sus
quejas han traspasado la frontera de las dársenas y se multiplican en
Internet. Valga como ejemplo la respuesta de uno de ellos en una web
especializada: «La ley debería perseguir a los que chartean con
títulos deportivos y a los que les dan empleo. Nuestra profesión
está tirada porque cuando vas a pedir trabajo y les dices que eres un
patrón de altura de la marina mercante, como es mi caso, se creen que
están hablando con alguien que ha obtenido la certificación por la
cara. Piensan que somos igual que los deportivos o los jubilados, que
también molestan lo suyo».

Carlos Bosch, gerente de la Asociación de Patrones de Yate, sostiene
que en la práctica, «los mercantes aspiran a llevar embarcaciones de
mayor porte y a no tener que aguantar a los clientes». A su juicio,
«es importante no confundir el chárter recreativo, cuyo objeto es que
se diviertan los clientes, con el de día o cabotaje, que está ligado
al transporte de pasaje entre dos puntos de la costa».

Desde esta asociación con sede en Barcelona han elevado su propia
propuesta de nueva reglamentación al Gobierno central. Para un velero
con un máximo de doce pasajeros que se explota con fines lucrativos
reclaman la validez de los títulos de capitán de yate, patrón de
yate y patrón de embarcaciones de recreo. «Sería interesante que
además tuvieran conocimientos adicionales de meteorología, primeros
auxilios y supervivencia en la mar. La lucha contra incendios o las
vías de agua no se resuelven igual en un mercante que en una
embarcación de 11 metros», señala Bosch.

Asimismo, recomiendan que se justifique un mínimo de 30 días de
navegación y un examen práctico. La prueba consiste en una salida de
más de 150 millas controlada por la empresa escogida por la
Administración para que acredite la valía. «La idea es permitir que
el cliente final, que en muchos casos no tiene ni idea de navegar,
disfrute de una travesía placentera con alguien a bordo que resuelva
todos los problemas», apunta Carlos Bosch. «En este tipo de empleos
es importante saber actuar como guía turístico, aconsejando a las
tripulaciones el recorrido más adecuado en función del perfil del
usuario», añade.

Fuente: www.diarioderegatas.com
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