Cita:
Originalmente publicado por PERKYNO
Un saludo y ronda 
Willy-foc, ten cuidao que no lo veo claro, supongo que tendras ganas de navegar, pero...
Si lo tiene en lista 7ª ya tiene pagado el IVA, da lo mismo que lo tenga a nombre de la empresa, su uso es particular.
Lo unico para que tengas que pagar el IVA es que esté en lista 6ª y no en 7ª como bien dices.
Ten cuidadin que no te hagan la anchoa, un saludo y ronda para todos los cofrades. 
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La lista 6ª es un beneficio en el impuesto de matriculación para la actividad de alquiler, no tiene nada que ver con el IVA. Una empresa podría necesitar una barco de recreo para, por ejemplo, llevar a sus clientes a visitar unas obras en un puerto. Si ese barco es considerado necesario para la actividad de la empresa y es de uso exclusivo en esa actividad, el barco se matriculará en lista 7ª, pagando el 12% por la matriculación, y la empresa se deducirá el IVA (no pagando el IVA, como si diría vulgarmente).
Ya sé que este caso no es frecuente, pero puede darse.
Fuera de estos casos, como bien dices, si el titular es una sociedad sin actividad empresarial (no empresa), no se habría deducido el IVA al no estar el barco afecto a ninguna actividad. En esto casos existe una exención técnica que hace que la operación no lleve IVA quedando, por tanto, sujeta al ITP (art. 20.1.25 LIVA).
