Cita:
Originalmente publicado por Willy-foc
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Eso no tiene por qué ser así. La empresa pudo pagar el IVA y no deducírselo. Claro en ese caso, ¿qué sentido podría tener que la empresa comprase el barco?. Pues muy sencillo, quizás sí que se lo dedujo en el impuesto como sociedades vía amortizaciones como gasto, y sin embargo no lo imputó al dueño de la empresa como retribución en especie, con lo cual se ahorró el I.R.P.F. correspondiente. Vamos, que son suposiciones simplemente, por supuesto. Pero quiero decirte que el hecho de que una empresa pague un I.V.A., no significa que se lo deduzca, y que pueden existir otros intereses fiscales diferentes en esa operación. Hay muchos I.V.A.s que no son deducibles. Y en ese caso, si la empresa vende ese bien, no debe cobrar el I.V.A., y sí el ITP. Al final, lo qe tú debes mirar es que el precio final que te cobra por el barco, sea con o sin I.V.A., es el que te interesa. Lo lógico también es que en la factura pongáis la valoración del barco según Hacienda.
Un saludo.