Windi, me has picado la curiosidad y he buscado. Y el que busca, haya.
La
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre)remite al desarrollo reglamentario la inclusión del escudo.
Este desarrollo reglamentario lo hace el
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977)
Enlace al texto directo:
(
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1977.pdf)
La Regla 18 define la bandera y el escudo que debemos llevar en las embacarciones de recreo. Hay otras muchas (correo marítimo, buques sanitarios, buques hospital...)
La Regla 2 establece que la bandera de España con el escudo de España lo deben usar, entre otros, los buques de guerra.
Si alguien acude al decreto de marras (que lo aconsejo, porque es bastante curioso) que no se asuste: después de este decreto salió otro cambiando la forma del escudo. Curiosamante esta última norma no está en la página de La Moncloa, que es de donde he sacado todos los enlaces.
Los veleros propiedad de la Armada enarbolan la bandera de España con el escudo de España. Yo no lo he visto, pero creo que todos en los que regatea la familia real están en este régimen.